Micelio
Auto9 de marzo de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Mardony Astrid Alzate Arias·Demandado Consejo Municipal Para La Gestion De Riesgos De Desastres

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia
  • Se remite expediente de tutela a Juez de primera instancia, para que en caso de presentarse alguna solicitud relacionada con el asunto, proceda a resolverla de conformidad con las disposiciones sobre la materia establecid
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Tribunal Superior de Cúcuta.

Encuentra la Corte que en el presente asunto no se presenta un conflicto de competencia, en tanto el proceso de tutela fue decidido mediante fallo, no se impugnó, no fue seleccionado por la Corte Constitucional, ni existe prueba de solicitudes pendientes.

En este sentido considera que la cuestión por resolver radica en determinar cuál es el juez competente para archivar el expediente, toda vez que su procedimiento se vio alterado por el acta extraordinaria emitida por el precitado Consejo Seccional, a través de la cual se declaró incompetente para conocer de las acciones de tutela a su cargo, por la entrada en vigencia del Acto Legislativo 02 de 2015, disponiendo enviar a reparto todos los expedientes de tutela, sin consideración del estado procesal en el que se encontraban.

Frente al particular se recuerda la posición sentada por la Corporación en los autos 386/15 y 462/15.

Se rechaza la existencia de un conflicto negativo de competencia en relación con la autoridad judicial competente para continuar conociendo de las eventuales solicitudes que se presenten en torno al asunto de la referencia y se dispone la remisión del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que en caso de presentarse alguna, proceda a resolverla de conformidad con las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto 2591 de 1991 y posteriormente proceda al archivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR la existencia de un conflicto negativo de competencia entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Sala Civil - Familia de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, en relacion con la autoridad judicial competente para continuar conociendo de las eventuales solicitudes que se presenten en torno al asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR la remision del expediente de la referencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, para que en caso de presentarse alguna solicitud relacionada con el asunto, proceda a resolverla de conformidad con las disposiciones sobre la materia establecidas en el Decreto 2591 de 1991 y posteriormente proceda al archivo.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General de esta Corporacion, se comunique la decision adoptada a la Sala Civil - Familia de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta.
  4. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  5. Presidenta
  6. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  7. Magistrado
  8. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  9. Magistrado
  10. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  11. Magistrado
  12. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  13. Magistrada
  14. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  15. Magistrado
  16. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  17. Magistrado
  18. ALBERTO ROJAS RIOS
  19. Magistrado
  20. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  21. Magistrado
  22. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.